CONSIDERANDO QUE:
Con el Decreto Supremo Nº 023-2011-EM no se otorgan concesiones mineras ni contratos petroleros sin la consulta previa a las comunidades, excepcionalmente, para el caso del proyecto Santa Ana, la empresa deberá realizar un procedimiento de consulta para la obtención de la concesión de beneficio para la explotación.
La cancelación de las concesiones existentes depende de la decisión de los propietarios de la tierra, si no venden, no hay minería.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Decreto Supremo suspendiendo por 12 meses la admisión de petitorios mineros en las provincias de Chucuito, Yunguyo, Collao y Puno en el departamento de Puno.
Resolución del Ministerio de Energía y Minas suspendiendo por 12 meses el procedimiento de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto minero Santa Ana.
Instalación de la Comisión Multisectorial para la solución de casos específicos. La comisión estará integrada por el Ministerio de Energía y Minas, Agricultura, Ambiente, Cultura, un representante del gobierno regional, un representante del municipio provincial y dos representantes del municipio distrital siendo uno de ellos acreditado por la sociedad civil.
Los representantes de los municipios serán rotativos y vinculados al caso específico a tratar en la comisión. El presidente tendrá voto dirimente.
Las recomendaciones de la Comisión Multisectorial tendrán carácter vinculante en los términos establecidos en la RS Nº 131-2011-PCM y su ampliatoria.
Fuente : MEM
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