Si bien una gran parte de los
aportes de las organizaciones que representan a las comunidades indígenas se
tomaron en cuenta para elaborar el proyecto del Reglamento de la Ley de
Consulta Previa, no se logró un consenso en tres puntos que para ellos son vitales.
Uno de estos aspectos es el
momento en que se realizará el proceso de consulta. En el artículo sexto del
documento se precisa que será antes de aprobar la “medida administrativa” que
faculte el inicio de la actividad o proyecto. La propuesta de las
organizaciones que participaron en la elaboración del reglamento fue que el
proceso se realice antes que se entregue la concesión.
Los asesores de la Confederación Campesina del
Perú, Lorenzo Ccapa y Pedro Castillo, indicaron que la consulta reduce los conflictos
sociales, objetivo que será difícil de alcanzar si no se realiza la consulta
con la debida anticipación .
Tampoco hubo consenso en el
planteamiento para que en los artículos tercero y séptimo se reconozca a las
comunidades campesinas y nativas como pueblos indígenas; y la definición de
medida administrativa.
Otra ausencia es que no proceda
la consulta cuando esté en riesgo la vida o la cultura, cuando haya
desplazamiento de poblaciones o se almacenen desechos o material peligroso,
entre otros puntos.
Clave
El viceministro de
Interculturalidad, Iván La Negra, resaltó que el proyecto del reglamento de Ley
de Consulta Previa contiene los aportes de todos los sectores involucrados,
como las organizaciones que representan a las comunidades, las ong, el Ejecutivo
y el sector privado.
Fuente: La República
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