El último fin de semana, las empresas Doe Run Investment Holdings, Fluor Corp y A.T. Massey Coal fueron condenadas a pagar 358.5 millones de dólares como indemnización a diversos pobladores de la ciudad de Herculaneum, Sant Louis (EE.UU.) debido a daños a la salud ocasionados por una fundidora de plomo.
Según medios estadounidenses, el jueves pasado 16 pobladores afectados recibieron 38,5 millones de dólares por daños ocasionados a la salud y pérdidas por la contaminación entre los años 1986 y 1994. Un día después, recibieron una indemnización de 320 millones por la negligencia de los antiguos propietarios de la fundidora.
La demanda, como publicó el portal STLToday.com, “tenían como objetivo castigar y disuadir a la empresa”. Cabe resaltar que los abogados de los demandantes solicitaron 208 millones de dólares de indemnización. Sin embargo, el jurado les otorgó una cantidad superior.
ESPERAN QUE SANCIÓN SE REPLIQUE EN PERÚ
Actualmente nuestro país mantiene un arbitraje internacional con Doe Run Perú (DRP) que, pese a incumplir sus principales obligaciones ambientales, presentó una demanda contra el Estado por 800 millones de dólares.
Frente a la sanción impuesta en EE.UU., la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) señaló que durante su funcionamiento, DRP afectó -como en Herculaneum- a los pobladores de La Oroya, sobre todo a las personas con mayor vulnerabilidad como los niños de la zona.
“La cifra de la condena en los Estados Unidos evidencia la gravedad de la contaminación por plomo, en particular en niños y niñas, demostrando una vez más la magnitud de las violaciones de derechos humanos ocurridas en Missouri y en La Oroya”, dijo Astrid Puentes Riaño, Codirectora Ejecutiva de AIDA. “Por ello insistimos en las medidas que están pendientes en La Oroya para atender esta situación”, puntualizó.
Por su parte, Ramón Rivero, del Programa de Ciudadanía y Asuntos Socioambientales de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), calificó como ejemplar esta sanción por lo que ante situaciones similares debería tomarse como referencia en otras latitudes como la peruana.
“Si bien hay normas que establecen medidas correctivas (como una sanción o la adecuación a los márgenes legales ambientales), desde la SDPA entendemos que existen principios básicos, o derechos fundamentales (como la salud, la vida, la integridad) que suponen un interés superior, alrededor del cual deben girar todas las disposiciones o actos de justicia ambiental”, indicó.
“Medidas como la dispuesta contra Doe Run en EE.UU. suponen una acción correctiva desde un Estado que, en este caso, busca resarcir a los afectados de manera equivalente al daño ocasionado. Habría que preguntarnos si las medidas dispuestas por el Estado peruano a la fecha, con relación a los daños de DRP en La Oroya, contiene esta lógica reparatoria”, agregó el especialista.
“Es necesario establecer medidas relacionadas a la salud pública más eficaces que solo mediciones y controles, sino que influyan en el bienestar de los habitantes de La Oroya. Además, debería evaluarse la posibilidad de incrementar los montos a invertir en las reparaciones en la zona”, puntualizó Rivero.
Doe Run Perú S.R.L. (DRP) es subsidiaria de la empresa transnacional Doe Run Company, con base en el estado Missouri (EE.UU.), que a la vez pertenece a RENCO GROUP, INC. La empresa operó en el Complejo Metalúrgico de La Oroya de 1997 a 2009, fecha en que fue paralizada debido a problemas financieros y ambientales.
Fuente: SPDA /Actualidad Ambiental
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