La Resolución del TC señala que la demanda ha sido interpuesta por el Fiscal de la Nación, dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y cumple con todos los requisitos y recaudos establecidos en el artículo 101º y 102º del Código mencionado, por lo que debe ser admitida.
Al mismo tiempo, el Tribunal dispuso correr traslado de la demanda al Gobierno Regional de Cajamarca para que en un plazo de 30 días conteste la demanda, conforme lo dispone el artículo 107º del Código Procesal Constitucional.
Por otro lado, el Fiscal de la Nación se encuentra legitimado para interponer demanda de inconstitucionalidad conforme lo establece la Constitución así como el segundo párrafo del artículo 99° del Código Procesal Constitucional.
Fuente: Tribunal Constitucional / Coordinadora Nacional de Radio
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