La evaluación en la calificación de una empresa petrolera
deberá contemplar a partir de la fecha, el estricto cumplimiento de las normas
de consulta previa y participación ciudadana, aspectos que tienen alta
relevancia en el Subsector Hidrocarburos.
Así lo dispone el Decreto Supremo Nº. 001-2012-EM, que
promulgó el Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y refrendó el
Ministro de Energía y Minas, Jorge Merino Tafur.
Asimismo, se modifican los requisitos para la calificación
de las empresas petroleras, de tal manera que puedan también ser calificadas
como empresas petroleras con experiencia aquellas que durante los últimos tres
años hayan celebrado con el Estado Peruano, al amparo de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, por lo menos un Contrato , individualmente o como parte de un
consorcio y hayan desarrollado alguna de las actividades de hidrocarburos en
forma ininterrumpida durante los últimos 10 años.
Según el artículo 4º
de la norma aprobada, la capacidad técnica se refiere a la experiencia y los
medios necesarios, propios o contratados, para llevar a cabo actividades de
hidrocarburos con arreglo a las prácticas y técnicas en uso por la industria de
hidrocarburos internacional y con estricto cumplimiento de las normas de
protección ambiental ambiental, consulta previa y participación ciudadana, como
se ha indicado.
El personal profesional técnico presentado por la empresa
petrolera o empresa de servicios contratada para conducir las operaciones del
Contrato, deberá tener como mínimo 10 años de experiencia, focalizada en la
especialidad que se requiere, para demostrar que puede llevar a cabo las
operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos o realizar procesos
especializados que posibiliten la producción de hidrocarburos por descubrir o
ser descubiertos.
Fuente: Inforegion
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