El ministro de Justicia, Juan Jiménez, aclaró que su cartera
apeló el fallo de la 4ta. Sala Civil de la Corte Superior de Lima que anula las
modificaciones realizadas al contrato del Lote 88 para permitir que el gas
beneficie al mercado local, puesto que un fallo judicial no puede modificar un
contrato ley.
"Lo que se ha planteado es que se revise por la Corte
Suprema, además de un principio esencial: No se puede modificar un contrato ley
a través de una sentencia. Este principio tenemos que defenderlo porque es un
tema esencial para establecer los márgenes de actuación del Estado, sobre todo
a apartir de un contrato ley", anotó el titular de Justicia.
Jiménez manifestó que el fallo del Poder Judicial que declaraba
"nulos, insubsistentes y sin efecto legal" los decretos supremos Nº
050-2005-EM y Nº 006-2006-EM que propiciaron la renegociación y modificación
del contrato del Lote 88, abrió la posibilidad de comprometer para la
exportación 2.5 trillones de pies cúbicos (TCF) de gas.
El ministro recalcó además que el fallo eliminaba la
claúsula 5.11 del contrato, la cual garantizaba por un periodo de 20 años el
abastecimiento del gas para el consumo interno. "Al haberla dejado sin
efecto deja el contrato sin esta claúsula, lo cual genera incertidumbre
jurídica", recalcó.
Se debe recordar que cuando se modificó el contrato en el
2005 también se cambió la claúsula que instaba el abastecimiento para el
mercado interno por un horizonte "permanente" de 20 años, lo cual fue
clave para permitir la posibilidad de exportar el gas.
Diversos congresistas señalaron que esta decisión del
Ejecutivo constituye una contradicción con la promesa de campaña de recuperar
las reservas de gas del Lote 88 exclusivamente para el Perú.
Fuente: La República
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