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viernes, 30 de septiembre de 2011

PERU : Nuevos impuestos a empresas mineras se cobrarán cada tres meses

El MEF entregó hoy el reglamento, el cual establece un interés devengado si el monto del gravamen no es pagado dentro del plazo establecido
 El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió hoy el reglamento de la ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería para las empresas con contrato de estabilidad tributaria, en el cual se precisa que los pagos serán trimestrales y en nuevos soles.
Según un decreto supremo del MEF publicado hoy, es necesario reglamentar el marco legal por el cual los sujetos de la actividad minera con proyectos de inversión sujetos a contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión se comprometan de manera voluntaria al pago del gravamen.
Para tal fin los sujetos de la actividad minera deberán presentar una declaración jurada trimestral dentro de los últimos 12 días hábiles del segundo mes siguiente a la generación de la obligación, en los lugares que determine la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
PRECISIONES DEL REGLAMENTO
Según lo estipulado en el Código Tributario, las empresas mineras que no cumplan con pagar en los plazos previstos sus impuestos, el monto de los mismos devengarán un interés mensual.
Asimismo, el nuevo reglamento de ley establece que el gravamen se aplicará sobre la utilidad operativa trimestral y la tasa efectiva se establecerá en función al margen operativo.
Excepcionalmente, por concepto del gravamen del último trimestre del 2011 (octubre, noviembre y diciembre), las empresas se comprometen a efectuar anticipos mensuales en base a los ingresos generados por las ventas mensuales y el margen operativo del ejercicio 2010, redondeado a dos decimales. Así, deberá declararse y pagarse el anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda.
Igualmente, las empresas deberán declarar y efectuar el pago definitivo del gravamen correspondiente al último trimestre del 2011, dentro de los últimos 12 días hábiles del mes de febrero del 2012.

Fuente : El Comercio

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