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martes, 13 de septiembre de 2011

TACNA : Pescadores bloquean vías en protesta contra empresa petrolera

Con piedras y llantas que están siendo quemadas, decenas de pescadores del sector Vila Vila bloquearon las vías a su zona, esto en protesta contra la empresa XG Technology, que ha anunciado la búsqueda de petróleo en el litoral tacneño.
Precisamente para hoy se tenía prevista la audiencia pública de este ambicioso proyecto, actividad que desde días atrás se vio frustrada porque el local donde se realizaría fue denegado a la compañía.
En declaraciones brindadas a Radio Tacna, el alcalde del centro poblado Boca del Río (principal jurisdicción involucrada), Luis Maldonado, manifestó que existe falta de información sobre el proyecto, lo cual la empresa no ha facilitado. "En conversaciones con personas entendidas y con gente de Energía y Minas nos dijeron que la empresa haría solamente un sondeo, que no se ha encontrado nada por el momento, pero es algo que no sabemos", dijo.

Fuente : Correo

HUANUCO : Minera ucraniana invertirá 18 millones de dólares en explotación

Huánuco - El presidente regional, Luis Picón Quedo, sostuvo una reunión con representantes de "DARA", empresa ucraniana dedicada a la explotación de minerales en diversas partes del mundo. La minera prevé invertir 18 millones de dólares en la explotación de cobre y Zinc en el distrito de Choras, provincia de Yarowilca.
Los representantes de DARA, solicitaron al presidente regional mejorar la vía de acceso a ese distrito en un aproximado de 16 Kilómetros, para trasladar las maquinas que serán instaladas para dar inicio a las operaciones en la explotación de dichos minerales.
Refirieron que instalarán su planta procesadora de minerales para lograr que la región Huánuco obtenga canon por este rubro, la misma que permitirán construir vías de acceso e infraestructura del departamento.

Fuente : Correo

PERU : MEM reforzará diálogo entre comunidades y empresas de hidrocarburos para evitar conflictos

Lima, (ANDINA). El Ministerio de Energía y Minas (MEM) informó hoy que reforzará el diálogo entre las comunidades y las empresas de hidrocarburos para evitar conflictos, teniendo como base el desarrollo sostenible y el respeto al medioambiente.
 En dicho marco, el 9 de setiembre se realizó la XII Reunión Trimestral entre el Estado, las federaciones de las comunidades nativas del Bajo Urubamba, las organizaciones nacionales, y las empresas Transportadora de Gas del Perú (TGP), Pluspetrol, Repsol y Petrobras, en Quillabamba, provincia de La Convención (Cusco).
Las federaciones de las comunidades nativas del Bajo Urubamba que participaron son la Central de Comunidades Nativas Machiguengas “Juan Santos Atahualpa” (Comaru), el Consejo Machiguenga del Río Urubamba (Ceconama) y la Federación de Comunidades Nativas Yine Yami “Guillermo Sangama Cushichinari” (Feconayy).
Por su parte, las organizaciones nacionales que participaron son la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) y el Consejo Nacional de Areas Protegidas (Conap).
Este encuentro tuvo como agenda de trabajo tres puntos: Comunicación, Desarrollo sostenible en las comunidades del Bajo Urubamba y Manejo y Resolución de Conflictos, precisó la jefa de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del MEM, Iris Cárdenas.
Comentó que se ha acordado que TGP presente el Plan de Comunicaciones dirigido al Bajo Urubamba a fin de prevenir conflictos y que todos estén informados de los acuerdos y las actuaciones tanto del Estado, las empresas y las federaciones hacia la totalidad de las comunidades.
En el Plan de Desarrollo Sostenible del Bajo Urubamba, competencia de la municipalidad de Echarate, se acordó que el alcalde José Ríos Alvarez informe de los acuerdos que se están realizando en la ciudad de Lima con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y tener la apreciación de los pobladores de esta jurisdicción.
En el tema de Manejo y Resolución de Conflictos se ha señalado que la prevención es pieza fundamental en esta materia.
“Las instituciones y federaciones tienen que hacer lo que les corresponda, por lo tanto, las empresas deben cumplir los protocolos. Los organismos de supervisión tienen que fiscalizarlos y continuar permanentemente con estos diálogos”, indicó.
Agregó que tiene que existir más diálogo entre las federaciones y las comunidades, y respetar el protocolo de actuación diseñado por el Programa de Monitoreo Ambiental Comunitario (PMAC) del Bajo Urubamba.
Finalmente, anunció que la próxima reunión se realizará en Lima el 2 de diciembre

Fuente : Andina

PERU : Inversiones por US$ 23,306 millones para proyectos mineros captarían regiones del sur de Perú

Lima, (ANDINA). La zona sur de Perú se convertirá en un importante polo de inversión minera en los próximos diez años si se hace realidad la cartera de proyectos mineros estimada en 23,306 millones de dólares en seis regiones, informó hoy la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE).
El presidente del gremio, Pedro Martínez, indicó que las inversiones mineras previstas en Tacna, Moquegua, Puno, Arequipa, Cusco y Apurímac, representan el 54 por ciento de la cartera de inversión minera en el país (42,621 millones de dólares) para el período 2011 – 2020.
xplicó que, según la cartera de proyectos mineros, en Apurímac se registrarían inversiones por 8,001 millones de dólares, en Moquegua por 6,200 millones, en Arequipa por 5,230 millones, en Cusco por 2,836 millones, en Puno por 649 millones y en Tacna por 390 millones.
Entre los proyectos que se desarrollarán en las regiones del sur destacan Las Bambas – Apurímac (4,200 millones de dólares), Pampa de Pongo – Arequipa (3,280 millones), Quellaveco – Moquegua (3,000 millones), Hierro Apurímac – Apurímac (2,300 millones), Los Calatos – Moquegua (2,200 millones) y Antapaccay – Cusco (1,500 millones).
Asimismo, Los Chancas – Apurímac (1,200 millones de dólares); Ampliación de Cerro Verde – Arequipa (1,000 millones); Tía María – Arequipa (950 millones); Chucapaca (700 millones); Ampliación de unidades de producción, fundición y refinería de Southern Perú Copper en Moquegua y Tacna (600 millones); Quechua – Cusco (490 millones); y, Corani – Puno (428 millones).
Martínez comentó que más del 90 por ciento de estos proyectos mineros son cupríferos, lo que hará que Perú se afiance como segundo productor mundial de cobre.
“Toda esta inversión minera que traerá beneficios económicos y sociales para el país y las regiones sólo será posible si se respeta el Estado de derecho, se fortalece la gobernabilidad y la estabilidad jurídica, así como la paz social”, dijo.
Agregó que el sector minero ha captado inversiones en los últimos diez años (2001 - 2010) por 16,000 millones de dólares, lo que ha permitido consolidar a Perú como un importante país productor minero.
Ejemplo de ello es que Perú es el segundo productor mundial de plata, cobre y zinc; tercero en estaño; cuarto en plomo; y sexto en oro.
Las inversiones hacia este sector productivo también permitieron que las exportaciones mineras peruanas pasen de 3,205 millones de dólares en el 2001 a 21,723 millones al cierre del año 2010.
Refirió que la minería responde por el 8.2 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI) nominal nacional, el 61 por ciento de las exportaciones totales del país y alrededor del 30 por ciento del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría que recauda el Estado.

Fuente : Andina

PUNO: Ejecutivo impulsará descontaminación de la cuenca del río Ramis en Puno

Lima, (ANDINA). El Ejecutivo elaborará un proyecto de urgencia que viabilice la transferencia de fondos para la descontaminación de la cuenca del río Ramis, en Puno, afectada por la minería informal y cuya recuperación es un anhelo de la población, informó hoy la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
 Por primera vez en cinco años, el Ejecutivo se puso de acuerdo con las autoridades regionales, locales y representantes de la sociedad civil, el cual quedó plasmado en la suscripción de un acta.
En la última reunión desarrollada en la sede de la PCM se dispuso que la descontaminación del Ramis tendrá un financiamiento de 13 millones de nuevos soles, cinco de los cuales serán asumidos por el Gobierno Regional de Puno y el monto restante por el Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El acuerdo se efectuó en mérito al Decreto Supremo 035-2011-EM, que autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto Nacional del Año 2011 para el financiamiento de proyectos de inversión pública como el destinado a remediar la cuenca del Ramis hasta por 148 millones 625 mil nuevos soles.
En la cita se acordó también que los ministerios de Agricultura y Vivienda asuman la formulación y el costo de los expedientes técnicos de los proyectos declarados viables para lograr la descontaminación de la cuenca.
Para ello, se formará un equipo técnico multisectorial, el cual formulará los estudios de preinversión, indicó la PCM a través de una nota de prensa.
La zona afectada por acción de la actividad minera informal comprende las provincias de Azángaro y Carabaya, cuyos pobladores han sido seriamente perjudicados por la contaminación del agua, tanto para consumo humano como para actividades productivas como la agricultura y la ganadería.
El conflicto por la contaminación del río Ramis data de 2006 y es tratado por una comisión multisectorial desde julio de 2007, integrada por representantes de la PCM, cinco ministerios, Gobierno Regional de Puno, alcaldes y dirigentes de las localidades de Crucero, San Antón, Potosí, Asillo y Azángaro.
No obstante, a la fecha no se ha logrado controlar la minería informal en la zona, por el contrario, se incrementó el nivel de contaminación en las aguas de la cuenca, observó la PCM.

Fuente : Andina

PERÚ: Ley de Consulta Previa

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253.
Artículo 2. Derecho a la consulta
Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos.
La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado.
Artículo 3. Finalidad de la consulta
La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.
Artículo 4. Principios
Los principios rectores del derecho a la consulta son los siguientes:
Oportunidad. El proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales.
Interculturalidad. El proceso de consulta se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y valor de cada una de ellas.
Buena fe. Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado y los representantes de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios tienen el deber de actuar de buena fe, estando prohibidos de todo proselitismo partidario y conductas antidemocráticas.
Flexibilidad. La consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al tipo de medida legislativa o administrativa que se busca adoptar, así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas u originarios involucrados.
Plazo razonable. El proceso de consulta se lleva a cabo considerando plazos razonables que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas sobre la medida legislativa o administrativa objeto de consulta.
Ausencia de coacción o condicionamiento. La participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno.
Información oportuna. Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre la medida legislativa o administrativa a ser consultada. El Estado tiene la obligación de brindar esta información desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación.
TÍTULO II
PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS A SER CONSULTADOS
Artículo 5. Sujetos del derecho a la consulta
Los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa.
Artículo 6. Forma de participación de los pueblos indígenas u originarios
Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales.
Artículo 7. Criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios
Para identificar a los pueblos indígenas u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos.
Los criterios objetivos son los siguientes:
Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional.
Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan.
Instituciones sociales y costumbres propias.
Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional.
El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria.
Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo.
Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas u originarios no alteran su naturaleza ni sus derechos colectivos.
TÍTULO III
ETAPAS DEL PROCESO DE CONSULTA
Artículo 8. Etapas del proceso de consulta
Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben cumplir las siguientes etapas mínimas del proceso de consulta:
Identificación de la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta.
Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados.
Publicidad de la medida legislativa o administrativa.
Información sobre la medida legislativa o administrativa.
Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente.
Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios.
Decisión.
Artículo 9. Identificación de medidas objeto de consulta
Las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa respecto de tales medidas.
Las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios pueden solicitar la aplicación del proceso de consulta respecto a determinada medida que consideren que les afecta directamente. En dicho caso, deben remitir el petitorio correspondiente a la entidad estatal promotora de la medida legislativa o administrativa y responsable de ejecutar la consulta, la cual debe evaluar la procedencia del petitorio.
En el caso de que la entidad estatal pertenezca al Poder Ejecutivo y desestime el pedido de las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, tal acto puede ser impugnado ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. Agotada la vía administrativa ante este órgano, cabe acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Artículo 10. Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados
La identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados debe ser efectuada por las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa sobre la base del contenido de la medida propuesta, el grado de relación directa con el pueblo indígena y el ámbito territorial de su alcance.
Artículo 11. Publicidad de la medida legislativa o administrativa
Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben ponerla en conocimiento de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios que serán consultadas, mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados, tomando en cuenta la geografía y el ambiente en que habitan.
Artículo 12. Información sobre la medida legislativa o administrativa
Corresponde a las entidades estatales brindar información a los pueblos indígenas u originarios y a sus representantes, desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación, sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa.
Artículo 13. Evaluación interna de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios
Las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios deben contar con un plazo razonable para realizar un análisis sobre los alcances e incidencias de la medida legislativa o administrativa y la relación directa entre su contenido y la afectación de sus derechos colectivos.
Artículo 14. Proceso de diálogo intercultural
El diálogo intercultural se realiza tanto sobre los fundamentos de la medida legislativa o administrativa, sus posibles consecuencias respecto al ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, como sobre las sugerencias y recomendaciones que estos formulan, las cuales deben ser puestas en conocimiento de los funcionarios y autoridades públicas responsables de llevar a cabo el proceso de consulta.
Las opiniones expresadas en los procesos de diálogo deben quedar contenidas en un acta de consulta, la cual contiene todos los actos y ocurrencias realizados durante su desarrollo.
Artículo 15. Decisión
La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad estatal competente. Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado peruano.
El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo.
Los acuerdos del resultado del proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y judicial.
Artículo 16. Idioma
Para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.
TÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ESTATALES
RESPECTO AL PROCESO DE CONSULTA
Artículo 17. Entidad competente
Las entidades del Estado que van a emitir medidas legislativas o administrativas relacionadas de forma directa con los derechos de los pueblos indígenas u originarios son las competentes para realizar el proceso de consulta previa, conforme a las etapas que contempla la presente Ley.
Artículo 18. Recursos para la consulta
Las entidades estatales deben garantizar los recursos que demande el proceso de consulta a fin de asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas u originarios.
Artículo 19. Funciones del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo
Respecto a los procesos de consulta, son funciones del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo las siguientes:
Concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta.
Brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades estatales y los pueblos indígenas u originarios, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular.
Mantener un registro de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios e identificar a las que deben ser consultadas respecto a una medida administrativa o legislativa.
Emitir opinión, de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades facultadas para solicitar la consulta, sobre la calificación de la medida legislativa o administrativa proyectada por las entidades responsables, sobre el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos indígenas u originarios, a ser consultados.
Asesorar a la entidad responsable de ejecutar la consulta y a los pueblos indígenas u originarios que son consultados en la definición del ámbito y características de la consulta.
Elaborar, consolidar y actualizar la base de datos relativos a los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas.
Registrar los resultados de las consultas realizadas.
Mantener y actualizar el registro de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias.
Otras contempladas en la presente Ley, otras leyes o en su reglamento.
Artículo 20. Creación de la base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios
Créase la base de datos oficial de los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas, la que está a cargo del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.
La base de datos contiene la siguiente información:
Denominación oficial y autodenominaciones con las que los pueblos indígenas u originarios se identifican.
Referencias geográficas y de acceso.
Información cultural y étnica relevante.
Mapa etnolingüístico con la determinación del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas u originarios ocupan o utilizan de alguna manera.
Sistema, normas de organización y estatuto aprobado.
Instituciones y organizaciones representativas, ámbito de representación, identificación de sus líderes o representantes, período y poderes de representación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Para efectos de la presente Ley, se considera al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura como el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.
SEGUNDA. La presente Ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia.
TERCERA. Derógase el Decreto Supremo 023-2011-EM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas.
CUARTA. La presente Ley entra en vigencia a los noventa días de su publicación en el diario oficial El Peruano a fin de que las entidades estatales responsables de llevar a cabo procesos de consulta cuenten con el presupuesto y la organización requerida para ello.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PERU : Prevén caída de producción minera para este año

 No obstante, el MEM espera una recuperación en 2012 por ampliaciones y nuevos proyectos.
Reuters.- La producción minera en el ámbito nacional caería levemente en el 2011, pero en el 2012 mostraría una recuperación ante la puesta en marcha de ampliaciones y proyectos del sector, informó el martes el Gobierno.
Según un reporte estadístico del ministerio de Energía y Minas la producción de cobre caería este año un 3.8% interanual, mientras que la de oro bajaría levemente un 0.18%.
En tanto, la producción de plata retrocedería un 7.1%, mientras que la de zinc caería un 9.5% este año, frente al 2010.
Perú es el segundo mayor productor mundial de cobre, plata y zinc, y el sexto de oro. Y las exportaciones mineras representan el 60% de los envíos totales del país.

Fuente : Dairio Gestión

AREQUIPA : Southern insiste en llevar a cabo proyecto cuprífero Tía María

Controversia. Sin embargo, Presidente Regional de Arequipa dijo que es muy difícil que se ejecute. Presidente de la empresa señala que su ejecución beneficiará a la población y al gobierno.
Se relanza una nueva versión de la Convención Minera (Perumín), con los problemas de siempre: conflictos laborales y protestas sociales entorno a la minería. Precisamente la viabilidad de uno de los proyectos más controvertidos (el caso de Tía María) regresa al tapete.
Ayer, el presidente de Southern Perú, Oscar González Rocha, reiteró que este mes espera retomar el diálogo con las autoridades locales, regionales y el gobierno central para llevar a cabo el proyecto Tía María, que se detuvo por las protestas sociales en Arequipa y Moquegua.
González manifestó que este proyecto beneficiará tanto a la población como al gobierno, pues le permitirá a este último, a través de una mayor recaudación, contar con un mayor presupuesto para la inclusión social. Este proyecto demandaría una inversión de 900 millones de dólares.
Sin embargo, la respuesta del presidente regional de Arequipa, Juan Manuel Guillén, fue  menos optimista. Juzgó muy “difícil” que se ejecute el proyecto, sino se encuentra un espacio de concertación entre las partes.
El dato
Uso de aguas. La empresa Southern Perú refirió sobre el proyecto en cuestión que  solo quiere tomar 700 litros por segundo de agua de mar. 

Fuente : La República

AREQUIPA : Mineria eficiente propicia desarrollo

Arequipa - El presidente de la Exhibición Tecnológica Minera (Extemin) Ottmar Rabitsch resaltó hoy que ya existe un entendimiento en la población de que el Perú no alcanzaría el desarrollo sin una minería eficiente. Es el unico camino a seguir, para lograr el ansiado desarrollo del pais, reitero.
Precisó que son 8 millones de peruanos los que se benefician con los programas sociales y de desarrollo sostenible que hacen las empresas mineras en el país, dijo.
Preciso, que ha diferencia de otros años, en esta convención minera se ha duplicado los visitantes a 40 mil personas y que están participando 30 países de diversas partes del mundo como Chile, China, Francia, Reino Unido, Colombia, Estados Unidos, entre otros.
Tuvo tambien palabras de elogio, para que el trabajador minero, porque son quienes con su trabajo cotidiano, hacen que la mineria en general, logre el sitial que hoy tenemos a nivel mundial.

Fuente : Correo

PERU : Liberarán Lote 88 en 30 o 60 días

El premier Salomón Lerner negó que el plazo fuera de dos años. Informó que la empresa Repsol aceptó que el gas es para el mercado local. Y Hunt Oil haría lo mismo, ambas socias de Perú LNG, exportadora del gas de Camisea.
Richard Manrique.
El Perú no tendrá que esperar dos años más para recuperar el gas barato del Lote 88  de Camisea. En un plazo de 30 y 60 días se liberará el Lote 88 para el mercado interno e impulsar el polo petroquímico en el sur del país, enfatizó el presidente del Consejo de Ministros, Salomón Lerner Ghitis.
Informó que en una reunión de la semana pasada la empresa Repsol, del Consorcio Camisea, la más reticente a la renegociación, aceptó la política del gobierno de que el Lote 88 es exclusivo para los peruanos. Y se espera que la empresa Hunt Oil (ambas pertenecientes al consorcio Perú LNG) siga los mismos pasos en los próximos días.
“Podría ser que en los próximos 30 a 60 días terminemos la negociación para liberar los 2,5 trillones de pies cúbicos (TCF) del Lote 88 y comenzar a emplearlo ya en el Gaseoducto del Sur”, precisó.
Y fustigó: “Nosotros no nos vamos a dejar mecer”. Ello en referencia al gobierno anterior y a las declaraciones del ministro de Energía y Minas, Carlos Herrera Descalzi, quien afirmó hace unas semanas que todavía en dos años recuperaríamos el Lote 88 para el país.
Aclaró que hubo una mala interpretación y que el mensaje era que no se exportaría una sola molécula del referido lote en ese lapso (dos años), el mismo compromiso del 2010  acerca de blindar el Lote 88 para la exportación durante cuatro años hasta que se encuentren nuevas reservas.
El premier afirmó que el Lote 88 no será más garantía de la exportación de gas, porque las empresas han entendido la “política soberana” del gobierno, la cual consiste en desarrollar la industria petroquímica del sur. Es decir, “que nuestro recurso natural sea transformado en un valor agregado, no en el gas, sino en electricidad, en plásticos, en fertilizantes, en nitratos”, explicó.
Hoy evaluarían el gravamen minero en la PCM
Hace unas dos semanas  La República informó que el gas del Lote 88 sería recuperado antes de finalizar setiembre en una última reunión con el Consorcio Camisea. Esa misma información fue ratificada por nuestra fuente, aclarando que “no hay ninguna contradicción” y que las negociaciones traerían resultados en los próximos días.
Salomón Lerner informó que hoy evaluarían el gravamen minero en el Consejo de Ministros y que pronto se anunciará si el cobro es adicional a las regalías, así como los aspectos del tributo. Solo explicó que este gravamen servirá para formar un fondo de palanca financiera para cerrar la brecha en infraestructura.
Al cierre de esta edición  La República intentó comunicarse con el ministro de Energía y Minas, Carlos Herrera Descalzi, sin lograr el contacto.

Fuente : La República

PERU : Plantearán declarar en emergencia reserva nacional de Tambopata

Alerta. Por amenaza de minería informal. Autoridades de Madre de Dios esperan que Ministerio del Ambiente acepte iniciativa.
La minería informal amenaza el sector La Pampa, en la zona de amortiguamiento de la reserva nacional Tambopata, ubicada en el departamento de Madre de Dios, en la selva sur, advirtió la Dirección Regional de Energía y Minas.
Según reportó Inforegión, frente a ello, las autoridades de Madre de Dios elaboran una propuesta para la declaratoria de emergencia ambiental del sector La Pampa, en la zona de amortiguamiento de la reserva Tambopata, informó el director regional de Energía y Minas, Ernesto Montañez Blas.
El funcionario dijo que la iniciativa es preparada por la comisión ambiental regional y se presentará ante el Ministerio del Ambiente, a la espera de que sea canalizada y se ejecute para proteger los recursos naturales que allí existen.
“La Pampa es una zona en peligro, cada día ingresan más mineros informales y maquinarias, están estableciendo negocios, instalando energía eléctrica no convencional, etc. Si esto sigue avanzando será más difícil sacarlos”, indicó.
La clave
Valioso. El territorio propuesto para la declaratoria de emergencia es conocido por su riqueza aurífera y se extiende entre los km 103 y 127 de la carretera Puerto Maldonado-Mazuco.

Fuente : La República

PERU:Gobierno tiene competencia para actuar en 130 conflictos sociales a nivel nacional

Defensoría del Pueblo registra 214 conflictos sociales en todo el país. Los asuntos socioambientales ocupan el primer lugar por tipo de conflictos. La falta de consulta previa es causa de varios reclamos. Infografía: Los conflictos sociales a nivel nacional.
Al 31 de agosto del presente año, los conflictos sociales suman 214 en todo el país, y los departamentos de Puno (21 casos), Áncash (17 casos) y Cajamarca (16 casos) son los que registran la mayor cantidad de pugnas, según el reporte mensual de la Defensoría del Pueblo.
El informe detalla que 141, es decir, el 66% de los conflictos sociales, se encuentran en situación de activos y 73 en estado de latentes (34%). En relación con el mes anterior, se registran ocho conflictos nuevos, cuatro resueltos, cinco reactivados y tres pasaron de activos a latentes.
Los asuntos socioambientales siguen siendo la principal causa de  los conflictos sociales en todo el país,  ya que alcanzan el 55,6% (119 casos) del total registrado en agosto. Le siguen los conflictos por asuntos de gobierno local con 10,3% (22 casos), y los conflictos por asuntos de gobierno nacional con 9,8% (21 casos).
Competencias para atención
En el reporte de agosto, la Defensoría del Pueblo ha incorpora- do información sobre a qué entidad estatal le corresponde la atención de cada uno de los 214 conflictos sociales. 
El análisis arroja que la principal competencia en la atención de las desavenencias recae en el gobierno nacional, con 130 casos (60,75%).
Le siguen los Gobiernos Regionales (y sus distintas instancias), a quienes les corresponde la atención de 46 casos (21,5%); mientras que los Gobiernos Locales (ya sea provinciales o distritales) son responsables, por competencia, en 29 casos (13,55%).
El Congreso, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos tienen competencia para atender tres conflictos sociales cada uno.
No hubo consulta
El informe defensorial de agosto consigna que pobladores de comunidades nativas de Cenepa se oponen al desarrollo de actividad minera formal e informal en la Cordillera del Cóndor porque no se ha realizado consulta previa y por el temor a la contaminación de los ríos Sawientsa, Comaina, Marañón y Amazonas, así como la afectación al Parque Nacional Ichigkat Muja, la Zona Reservada Santiago -Comaina y la Reserva Comunal Tuntanain. 
Se trata de un conflicto social activo en el que no existe diálogo entre los actores involucrados.
También se informa que la Coordinadora de los Pueblos Amazónicos y algunas comunidades de Santa María de Nieva se oponen al contrato de concesión del lote 116 de la empresa Maurel Et Prom Perú SAC por temor a una posible contaminación y por no haberse realizado consulta previa.
Sin embargo, otras organizaciones indígenas, por el contrario, aceptan la presencia de la empresa. En este caso, sí existe diálogo entre las partes.
Alerta temprana de protestas
La Defensoría del Pueblo alertó de cuatro protestas colectivas para el presente mes. Hoy, por ejemplo, se inicia un paro indefinido de ronderos de la provincia de Santa Cruz en Cajamarca. También una huelga indefinida de trabajadores sindicalizados de la Sociedad Minera Cerro Verde en Arequipa. 
Para mañana se informa de un paro regional indefinido del SUTE Apurímac, mientras que este sábado se iniciará un paro de 72 horas de autoridades comunales de la provincia puneña de Huancané.
La Defensoría también incluyó en su reporte mensual dos acciones de violencia subversiva. Las dos referidas a proselitismo que se realizaron en Huánuco y Ayacucho el 2 y 5 de presente mes, respectivamente.

Fuente : La República